Los empleadores juegan un papel vital en el apoyo monetario de los niños de Idaho. Como empleador usted puede apoyar a los niños por medio de:
Reportar la Información de Nuevos Empleados
Reportar la información acerca de cada uno de sus nuevos empleados beneficia a los niños porque ayuda a que el Servicio de Sostenimiento de los Niños pueda establecer rápidamente ordenes de retención de sueldos y beneficios médicos de los padres que no viven con sus niños.
Reporte todos los nuevos empleados al Departamento de Trabajo dentro de 20 días de la fecha de empleo.
Llame al 1-800-627-3880 para obtener más información acerca de cómo reportar nuevos empleados.
Retención de Ingresos
La retención de ingresos asegura que los niños reciben sostenimiento continuo de parte de los padres. Para conveniencia y seguridad la retención de ingresos se usa aún cuando los padres estén al corriente con los pagos de sostenimiento de los niños.
El Servicio del Sostenimiento de los niños envía una orden informándole a usted que retenga parte del ingreso del empleado para pagar el sostenimiento del niño. La orden le indica a usted cuando comenzar, cuando debe deducir y a donde enviar el dinero que usted retiene. La orden se mantiene vigente hasta que el Servicio del Sostenimiento de los Niños le notifica por escrito que suspenda la retención de los ingresos.
Para cubrir el costo de retener el sostenimiento de los niños, usted puede cobrarle al empleado hasta $5.00 por cada retención. La retención del sostenimiento de los niños toma prioridad sobre cualquier otro embargo. Si su empleado tiene otros embargos contra su ingreso, retenga el sostenimiento del niño primero y después los otros embargos.
Límite de las Retenciones
En Idaho, la cantidad retenida para el sostenimiento de los niños no puede exceder el 50 por ciento del “ingreso disponible.” El ingreso disponible es la parte de ingresos que queda después de retener los impuestos y otras deducciones requeridas por ley, pero antes de retener deducciones voluntarias, avances y deducciones de las uniones de crédito. (Código Legal de Idaho, §§32-1202 y 11-206).
Si la cantidad ordenada excede 50 por ciento del ingreso disponible, retenga solamente el 50 por ciento.
Retención de Ingresos y Seguro Médico
Si una orden de retención le requiere que usted inscriba a los niños en un plan de seguro médico, retenga la prima del seguro médico primero y después retenga la cantidad de sostenimiento del niño. Asegúrese de que la cantidad del pago de sostenimiento más la prima del seguro médico no exceden 50 por ciento del ingreso disponible.
Si el pago del sostenimiento del niño y la prima del seguro médico en total exceden 50 por ciento del ingreso disponible del empleado, llame al Servicio de Sostenimiento de los Niños.
Órdenes múltiples de retención de Ingresos.
Usted puede remitir todas las retenciones de ingreso en un solo cheque al Servicio del Sostenimiento de los Niños. Liste separadamente el nombre completo del empleado, la cantidad retenida y la fecha en que es pagado.
Órdenes de Retención de Ingresos que no provienen del Servicio del Sostenimiento de Niños de Idaho.
Usted también puede recibir órdenes de retención de ingresos de condados o agencias del sostenimiento de niños de otros estados. Si usted recibe órdenes múltiples, sume la cantidad de todas las órdenes y si la cantidad es menos que el 50 por ciento de los ingresos disponibles del empleado, entonces retenga la cantidad total. Si la cantidad es más que el 50 por ciento del ingreso disponible del empleado, entonces retenga el 50 por ciento del ingreso disponible. Si tiene preguntas, o necesita ayuda llame al Servicio del Sostenimiento de los Niños de Idaho.
Si un Empleado le Dice que la Orden de Retención está Incorrecta.
Continúe siguiendo la orden de retención. Instruya a su empleado para que se comunique con el Servicio del Sostenimiento de los Niños para hablar acerca de la retención. Si la cantidad no está correcta, el Servicio del Sostenimiento de los Niños cancelará la orden y emitirá una nueva orden.
Si un Empleado ya no Trabaja para su Organización.
Cuando un empleado para el cual se ha emitido una orden de retención ya no trabaja para su organización, llame al Servicio de Sostenimiento de los Niños inmediatamente y provea la última dirección conocida del empleado y el nombre y dirección del empleador, si se conoce.
Si el empleado regresa al trabajo, la orden de retención de ingresos está todavía en efecto y debe resumirse.
¿Que Pasa si Usted no Sigue la orden de Retención de Ingresos?
Si usted no retiene la cantidad que se le ordena, usted puede ser responsable por la cantidad completa del sostenimiento del niño que debía haberse retenido. Además, se le puede acusar de desacato de la orden del tribunal y se le puede multar. También se le puede multar si usted disciplina, despide o se rehúsa a emplear a alguien por razón de una orden de retención del sostenimiento de los niños (Código Legal de Idaho, §32-1211).
Sostenimiento Médico
Proveer seguro médico es una parte importante del sostenimiento de los niños. Cuando el seguro médico está disponible, los empleadores pueden ayudar inscribiendo a los niños en la póliza de seguro médico de los padres.
El Servicio del Sostenimiento de los Niños envía un Aviso Nacional de Sostenimiento Médico para avisarle a usted cuando inscribir a los niños de un empleado en la póliza de seguro médico disponible a través de su compañía.
Una vez que los niños están inscritos, deduzca la prima de los ingresos del empleado y entregue el pago al proveedor de seguro.
Cuando Usted Recibe un Aviso Nacional de Sostenimiento Médico.
Determine si los niños son elegibles para inscribirse en el plan de seguro médico de los padres.
Si los Niños de un Empleado son Elegibles,
Envíe la Parte B del Aviso Nacional de Sostenimiento Médico al administrador del plan y quédese con la Parte A para su archivo.
La información de seguro médico, tarjetas de seguro y las formas deben de proveerse al padre o madre que tiene la custodia del niño.
Si los Niños no son Elegibles
Si los niños de un empleado no son elegibles, complete y devuelva la Parte A del Aviso Nacional de Sostenimiento Médico al Servicio del Sostenimiento de los Niños. Deseche la Parte B.
Si el administrador del plan encuentra que los niños de un empleado no son elegibles, el administrador completará la Parte B y la devolverá a los dos: al empleador y al Servicio del Sostenimiento de los Niños.
El empleador debe completar la Parte A dentro de 20 días laborales desde la fecha del Aviso Nacional de Sostenimiento Médico, y enviarla ya sea a la agencia del sostenimiento de los niños o el Administrador del Plan de Seguro Médico. El Administrador del Plan de Seguro Médico debe completar la Parte B y devolverla a la agencia del sostenimiento de los niños dentro de 40 días laborales desde la fecha del Aviso Nacional de Sostenimiento Médico.
Si a usted se le requiere que retenga el ingreso de un empleado y que inscriba a sus niños en un plan de Seguro Médico, retenga la prima del seguro médico primero y después retenga la cantidad del sostenimiento del niño.
La cantidad retenida para seguro médico y el sostenimiento del niño, no debe exceder el 50 por ciento de los ingresos disponibles del empleado. Si excede el 50 por ciento, retenga el pago del seguro y del sostenimiento del niño hasta llegar al 50 por ciento de los ingresos disponibles del empleado y después complete la Sección 4 de la Parte A del Aviso Nacional del Sostenimiento Médico y devuélvalos al Servicio del Sostenimiento de Niños.
Seguro Dental y de la Visión
Si el seguro dental y de la visión están disponibles a través de un empleador, los niños del empleado deben ser inscritos, aún si el seguro requiere un plan separado y tiene costo adicional.
Si un Empleado le Dice a Usted que el Aviso Nacional de Sostenimiento Médico está Incorrecto.
Continúe siguiendo la orden. Instruya a su empleado para que se comunique con el Servicio del Sostenimiento de Niños para hablar del asunto. El Servicio del Sostenimiento de Niños le notificará a usted por escrito, si algo cambia.
Si un Empleado ya no Trabaja para su Organización
Cuando un empleado cuyos niños están inscritos en un plan de seguro ya no trabaja para su organización, notifique al Servicio del Sostenimiento de Niños y provea la última dirección conocida del empleado y el nombre y dirección del nuevo empleador, si se conoce.
Si el empleado regresa al trabajo, El Aviso Nacional de Sostenimiento Médico continua en efecto y debe resumirse.
¿Están los Empleadores y Administradores del Plan Médico Requeridos a Cumplir con la Orden?
Si. La ley federal requiere que todos los empleadores y administradores de planes médicos cooperen para inscribir a los niños dependientes de un empleado, en el seguro médico está disponible a través de un empleador. El Aviso Nacional del Sostenimiento Médico provee instrucciones para los empleadores y administradores del plan médico.