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El Estado puede recuperar costoso de los beneficios de Medicaid de su propiedad y de la propiedad de su cónyuge si usted recibe Medicaid a la edad de 55 años o mayor.

El Estado puede recuperar costoso de los beneficios de Medicaid de su propiedad y de la propiedad de su cónyuge si usted recibe Medicaid a la edad de 55 años o mayor.

Ninguna recuperación será hecha hasta después de su muerte o la muerte de su cónyuge, cualquiera que ocurra de último.

El Estado puede solicitar el derecho de retención en su propiedad si usted está permanentemente en el hogar de ancianos a cualquier edad.